Lorenzo Illana. Salgüero de Juarros. Verano del 99

MONZONZILLO DE JUARROS

En el lugar de Monzonzillo de Juarros Jurisdiccion de Revilla del Campo a dos dias del mes de Marzo de mil settezientos cinquenta y tres años: ante el Sr Dn Lorenzo Antonio Fernandez Fuencaliente, Juez Subdelegado por Su Magestad para el arreglo de unica contribuzion, a presencia de Dn Francisco Diez, Cura Benefiziado unico de la Yglesia Parroquial deste lugar comparecieron Marcos Perez, Alcalde Pedanio en el, Bernardo Hernando, Procurador Sindico General, Pedro Lopez, Andres de Martin y Juan de Martin, todos desta vezindad, Peritos nombrados en este expediente y dijeron venian hazer la Declarazion que les esta mandado y para que lo executen como se rrequiere el Señor Subdelegado por testimonio de mi el Escrivano, tomo y rezivio Juramento de los susodichos estando juntos y de cada uno separadamente por el nombre de Dios, Nuestro Sr, y ante señal de Cruz en forma el qual hizieron conforme a derecho y so cargo del prometieron dezir verdad  en lo que supieren y les fuere preguntado y siendolo por el thenor de las preguntas del Interrogatorio que antezede a cada una dellas con distincion rrespondieron lo siguiente:

1.              A la primera pregunta de este Interrogatorio: Digeron que esta poblazion se llama el Lugar de Monzonzillo de Juarros y que es Jurisdiccion de Revilla del Campo.

2.              A la segunda: Digeron que este lugar es de señorio propio de la Ciudad de Burgos a quien por esta rrazon no pagan cosa alguna y las Alcavalas, Sisas, Cientos y Servizio Real pertenecen a Su Magestad (que Dios guarde) en cuios derechos se hallan encabezados y ponen en tres terzios su importe en las Arcas Reales de esta Ciudad de Burgos.

3.              A la terzera rrespondieron: que no obstante de no tener medido lo ancho y largo del termino Jurisdizional deste Pueblo pero a su capazidad y perizia por la practica y uso que tienen en el consideran abra de disttanzia desde el aire Cierzo a el Abrego un quarto de legua y desde el Solano a el Regañon quarto y medio de legua y en rrezintto una legua, lo que se puede andar en una ora, confronta por Cierzo Termino comunero de Villa y tierra de Arlanzon, por Solano el del lugar de Salguero de Muera, por Abrego Cuzqurrita de Juarros y por Regañon Sn Millan, su figura es la siguiente:

4.              A la quarta digeron que en los terminos desta Poblazion hai quatro espezies de tierras labradio, una de rregadio y tres de secano, que en la de rregadio siembran lino, zebada y trigo sin intermision, en la de primera calidad secano siembran trigo y zebada con su año de bueco para barbecho intermedio, en la de segunda, con la misma intermision, siembran comuña: zebada y trigo y en la de terzera, con esa intermision, abena, yeros y estos se cojen en berde para la manutenzion de los ganados: tambien hai huertos pequeños en donde se planta verdura solo para el consumo de sus casas y la utilidad de estos rregulan como las tierras de primera calidad secano, prados segaderos, heras para trillar el pan, herios, exidos conzejiles y tres montes de leña de robre delgado y matorral, los que uno llaman la Cuesta Alta y tiene como quatrocientos pasos de largo y doscientos y cinquenta de ancho y en circunferenzia un quarto de legua, otro que llaman la Dehesa y Valdemolones tiene de ancho quarto y medio de legua y lo mismo de largo y en circumferenzia cinco quartos de legua y el otro llaman el Granero, de la misma leña, tiene de largo un quarto y medio de legua y de ancho como quinientos pasos y en rredondo media legua, en cuios tres montes se hazen anualmente dos cortas de leña por todo el comun, la una en el mes de marzo y la otra en el de diziembre lo que rreparten con igualdad entre todos los vezinos que en un quinquenio corresponde a cada uno quatro carros, los que gastan y consumen en sus casas sin bender cosa alguna de esta leña, ni menos hazen carbon y no hai heredad en esta demarcazion que de dos frutos a el año.

5.              A la quinta: Digeron que en esta Poblazion hai una calidad de tierras rregadios y tres de secano, huertos donde plantan verdura, prados segaderos, heras para trillar, exidos, herios conzexiles y particulares y tres montes como tienen expresado en la pregunta antezedente.

6.              A la sexta: Digeron que en toda la demarcazion de este lugar no hai plantio de arboles frutales de ninguna espezie de lo que la pregunta expresa a exzepzion de algunos olmos y saubces delgados que no produzen cosa alguna ni los venden sus dueños.

7.              Y 8. A la septima y octava preguntas rrespondieron no hai cosa alguna en esta poblazion de su contenido como antes tienen dicho.

9.              A la nobena: Digeron que en este pueblo no se mide la fanega de tierra labradia con bara castellana ni por pasos y solo conozen  su cavidad por la simiente que la hechan segun la bondad de ella, pues en las tierras de rregadio el año que se siembra trigo la hechan doze zelemines, lo mismo de zebada y de linueso veinte y quatro celemines, la de primera calidad secano la cubren con doze zelemines de trigo y lo mismo de zevada, la de segunda con doze zelemines de comuña, lo mismo de zebada y con ocho de trigo y en la de terzera con cinco zelemines de havena y ocho de yeros y la medida con que se compran y venden estos granos se llama media fanega, que haze seis zelemines y no se siembran en esta demarcazion mas frutos que los expresados.

10.           A la dezima: Digeron no pueden dezir con certeza de que numero de medias fanegas de tierra se comprondra el termino de este lugar por no haverlas contado ni tener instrumento por donde saverlo y esto se verificara por los memoriales y rrelaziones que a este fin tienen presentados ante su merzed a los que se remiten.

11.           A la undezima: Digeron que en este lugar y su demarzion los frutos que se cojen son trigo, zebada, comuña, abena, titos, yeros, lino, yerva, corderos y lana.

12.           A la duodezima pregunta: Digeron que la fanega de tierra sembradura de rregadio con una ordinaria cultura unos años con otros produze el año que siembra lino setenta y dos mañas, de simiente no produze cosa alguna por gelarse comunmente antes de granar, de trigo cinco fanegas y de zebada siete; la de primera calidad secano produze quatro fanegas y seis zelemines de trigo y de zebada seis; los huertos donde plantan verdura solo para el consumo de sus casas rregulan su utilidad lo mismo que las tierras de primera calidad secano. La de segunda produce quatro fanegas de comuña, cinco de zevada y dos y media de titos. La de terzera de abena quatro fanegas y de yeros estos se cortan en verde y a medio granar para la manutenzion de los ganados y produze dos carros;  la fanega de prado segadero produze carro y medio de yerva; la fanega de hera para trillar el pan vale en rrenta una fanega de trigo.

13.           A la dezima terzia: Digeron tienen declarado antezedentemente no haver arboles frutales de ninguna espezie en este pueblo.

14.           A la dezima quarta: Digeron que un año con otro vale la fanega de trigo quinze reales, de zebada siete, de comuña doze, de abena cinco y de titos diez y seis; una maña de lino un real; un carro de leña diez y ocho reales, de yerva diez y siete; una arroba de lana veinte reales y un cordero siete.

15.           A la dezima quinta: Digeron que de todos los frutos expresados en la antezedente pregunta y se cojen en esta demercazion se diezma de cada espezie el diez uno a la Yglesia Parrochial de cuios diezmos perziven y comparten  en esta forma: un terzio entero el Adab de Fonzea, Dignidad de la Santa Yglesia Metropolitana de la Ziudad de Burgos, otro el Cura Benefiziado de esta Parrochial, un nobeno la fabrica y los dos rrestantes su Magestad (que Dios guarde), y por razon de primizias pagan todos los vezinos de que se compone la poblazion de cada parba o monton que tuviese de los frutos expresados menos los yeros y los titos, medio zelemin y esto, a su perizia, importara anualmente diez celemines de trigo y otros tantos de zebada y los mismo de comuña, y seis de abena, lo que perzive integramente este Cura Benefiziado.

16.           A la dezima sexta: Digeron no tienen notizia de que estos frutos dezimales se haian arrendado por perzivirlos cada año segun les corrresponde por si o por sus administradores y no saven a que cantidad podran montar por no tener instrumento por donde saverlo y eso se verificara por el Libro de Tazmias en donde anualmente se anotan a el que se remiten.

17.           A la dezima septima: Digeron que no hai de lo que la pregunta contiene a exzepzion de un molino arinero de una rueda marca menor sito sobre el rio o arroio que baxa del lugar de Brieba el que se gobierna por turno entre todos los vezinos, cada uno segun le corresponde, quedandose estos con el usufructo mediante ser del conzejo y solo muele como quatro meses en cada un año a causa de la poca agua que le acude y con estas circunstancias si se arrendara darian seis fanegas de pan mixto trigo y zevada en cada un año y quedarian de util a el arrendatario otras seis fanegas del mismo espezie.

18.           A la dezima octava: Digeron que en este Pueblo ni sus terminos no hai mas esquilmo que el de los ganados que tienen los vezinos de que se compone este lugar.

19.           A la dezima nona: Digeron que en esta Poblazion solo hai diez y nuebe colmenas y son las tres de Andres de Martin, una de Juan de Galiana, una de Joseph Saenz, una de Matheo Domingo, siete de Pedro Lopez y las seis rrestantes de Pedro Lazaro y rregulan la utilidad anual de cada una dellas en tres reales.

20.           A la vixesima respondieron que  en este lugar existen al presente diez y nuebe pares de Bueies y Bacas para la Labranza, diez y nuebe de Bacas para criar, treinta y seis novillos y novillas, onze yeguas para criar, seis potros, quatrocientas y quinze obexas, quatrocientos y diez y seis carneros, doscientos quarenta y nuebe borregos y borregas, doscientos sesenta corderos y corderas, ciento y seis cavezas de ganado cabrio y regulan la utilidad anual de cada uno de estas rreses, a eszepzion de las labranzas, en la forma siguiente: una baca diez y ocho reales, un novillo o novilla quinze, una yegua veinte, un potro o potra quinze, una obexa dos reales y medio, un carnero tres reales, un borrego o borrega dos reales, un cordero lo mismo, cada una caveza de ganado cabrio dos reales; tambien ay siete cavallos pequeños y diez y seis pollinos que les ocupan sus dueños en el trato de carbon que compran en los pueblos de la serrania y llevan a rrebender a la Ciudad de Burgos y la utilidad de esto se hara en la pregunta que corresponde y no hai vezino alguno que tenga cabaña ni yeguada dentro ni fuera de esta demarcazion.

21.           A la vixesima prima: Digeron que esta Poblazion se compone de veinte y seis vezinos, dos havitantes y quatro viudas, las dos vezinas y las otras dos havitantes, todos del estado general y no hai casas de campo ni alquerias.

22.           A la vixesima secunda: Digeron que en este lugar solo hai treinta y seis casas havitables, veinte y ocho tenadas, ocho pajares y no pagan carga ni tributo alguno por razon de suelos ni señorio, como antes tienen expresado.

23.           A la vixesima terzia: Digeron que el comun de este lugar tiene de propios una casa que sirve para zelebrar las juntas conzejales, un molino arinero, un corral, tres montes, diez fanegas y onze zelemines de tierra labradio, cinco zelemines y medio de prados segaderos, de cuias heredades solo se cultiban por el comun siete fanegas que siembran a terzer año trigo y zebada, cuios granos entran en poder del Alcalde Pedanio que anualmente se nombra, los que vende quando por el conzejo se le manda y su importe con el producto de los prados y renta de las demas heredades  imbierte en la paga de reditos,  de zensos que tiene contra si, recoleccion de estos frutos y otras urgenzias prezisas del conzejo y de todo se le toma quenta por todos los vezinos que anotan en unas tarxas o palos a causa de no haber escrivano ni fiel de fechos en el, no encontrando alcanze alguno a su favor, antes si es alcanzado el comun y para su pago se haze reparto entre todos los vezinos.

24.           A la vixesima quarta: Digeron que este lugar no usa de arbitrio alguno y solo cargan un real en cada cantara de vino de las que por menor se venden en el abasto de la taberna, del que seran en un quinquenio como doscientas y veinte cantaras, cuia cantidad aplican para el pago  de sisas en que estan encavezados y lo que falta asta la total satisfaccion hazen repartimiento entre todos a proporzion de caudales.

25.           A la vixesima quinta: Digeron no se paga en este lugar salarios de justizia ni tiene funzion alguna en que se gasten maravedis del comun.

26.           A la vixesima sexta respondieron que este conzejo y sus vezinos particulares solo tienen contra si de censo de ziento veinte y cinco ducados de principal  en favor del cavildo de nuestra Señora de la Blanca extramuros de la Ziudad de Burgos por que se pagan anualmente quarenta y un reales y ocho maravedis de reditos.

27.           A la vixesima septima: respondieron que todos los vezinos de que se compone la poblazion pagan a Su Magestad el derecho de servizio real en que estan encabezados segun antes tienen dicho y para ello hazen repartizion a proporzion de haziendas, no usando para este fin de otro arvitrio.

28.           A la vixesima octava digeron que solo se alla enaxenado el Señorio deste Pueblo que es propio de la Ziudad de Burgos y no saven en virtud de que titulo ni Ynstrumento y en quanto al nombramiento de Alcalde pedanio, procurador y otros ofizios menesterosos para el govierno deste Pueblo se nombran unos vezinos a otros lo que practican en virtud de costumbre Inmemorial sin otro titulo.

29.           A la vigesina nona: Digeron que en este pueblo y su demarcazion solo hai una taverna que deja de provecho anual doscientos y veinte reales que aplican para el pago de sisas como dexan expresado en la pregunta vixesima quarta cargando un real en cada cantara de vino cuio abasto anda por aora entre todos los vezinos midiendolo y acarreandolo por si, no teniendo con ello mas util que lo expresado y no hai tiendas, panaderias, meson ni otra cosa de lo que la pregunta contiene.

30.           A la trixesima Digeron que en este Pueblo no hai Hospital alguno.

31.           A la trixesima prima: Digeron no hai cambista, mercader ni otra persona que benefizie su caudal por mano axena.

32.           A la trixesima secunda: Digeron no hai vendedor de paños, Ropas ni mercaderias, Medico, Ziruxano, Boticario ni Escrivano de residencia en el y para la curazion de los enfermos estan asalariados con Dn Domingo Varandalla Medico Titular en la Ciudad de Burgos y Narziso Lopez Zirujano rresidente en el lugar de Castrillo del Val y a por las medizinas necesarias acuden a la Botica de Da Josepha de Solares vezina de esta Ciudad. Tambien hai diversos vezinos deste lugar tratantes en la Arrieria de Carbon que compran en los Pueblos desta Serrania y conduzen a la Ciudad de Burgos a rrebenderlo que los que son y utilidad que tienen con sus cavallerias en este trato es como se sigue:

Juan de Martin Nieto, vezino deste lugar , tratante en comprar y rrebender carbon que lleva a la Ciudad de Burgos tiene para este fin un cavallo y dos pollinos en lo que le consideran utilizarse anualmente de seiscientos reales

Anastasio Hernando, de esta Vezindad del mismo trato de rrebender carbon tiene un cavallo y dos pollinos, se utiliza de seiscientos reales

Pedro Diez, de esta vezindad, tratante en el mismo efecto y tiene dos caballerias menores, regulan utilizarse en trescientos reales.

Gabriel Hernando se utiliza por lo mismo con dos cavallos y un menor se utiliza en seiscientos reales.

Juan de Galiana con dos cavallos y un pollino, por lo mismo.

Joseph Diaz Heras, del mismo trato gana con tres cavallerias menores quinientos reales.

Luis Gonzalez, del mismo trato, solo con un pollino gana doscientos reales.

Marcos Perez por la misma razon con una cavalleria maior y dos menores gana seiscientos reales.

Phelipe Lazaro del mismo trato y con dos caballerias menores se utiliza en quatrocientos reales.

33.           A la trixesima terzia Digeron que los oficiales de Artes mecanicos que hai en este Pueblo con la utilidad anual que ganan son como se sigue:

Juan Herrero, de esta vezindad, ofizio de texedor de lienzo y lana se ocupa ciento y ochenta dias y en cada uno le consideran ganar dos reales.

Tiene por ofizial este Juan Herrero para el mismo ofizio a Zezilio la Fuente, natural del lugar de Gamonal, maior de hedad a quien le consideran travaxar lo mismo que su amo y sacar el propio jornal que importa anualmente trescientos sesenta reales, de los que se restaran ciento ochenta que este gana de soldada anual, se utiliza el citado su amo en otra tanta cantidad.

Juan de Martin Pasqual vezino de este lugar, ofizio de sastre el que consideran ganar ciento y cinquenta reales en setenta y cinco dias de travaxo y lo demas del tiempo se ocupa en labrador cuio util se anotara donde corresponde.

Andres del Duque havitante en este lugar, guarda del ganado maior de los vezinos del, gana anualmente treinta y tres fanegas de pan misto trigo y zebada  en que utiliza, que importan trescientos sententa y nueve reales.

34.           A la trixesima quarta: Digeron no comprende en este lugar cosa alguna de su contenido.

35.           A la trixesima quinta: Digeron que en este lugar no hai jornalero alguno por ser todos los vezinos de que se compone labradores de pan, quienes por si cuidan de sus labranzas; tambien hay tratantes de carbon, criados, naturales y pastores maiores y menores de hedad y regulan la utilidad de cada un vecino y soldadas que ganan o pueden ganar los criados en la forma siguiente:

Andres de Lazaro, ofizio de labrador a quien regulan ganar anualmente trescientos y sesenta rreales en ciento y veinte dias que consideraran travaxara en su hazienda.

Andres de Martin, este es maior de sesenta años por lo que no se le saca util.

Juan de Martin  Nieto, tratante de comprar y rrebender carbon, esta sacado su util donde corresponde.

Anastasio Hernando, tambien tratante de carbon.

Bernardo Hernando, ofizio de labrador gana anualmente trescientos y sesenta reales en ciento y veinte dias que travaxa en su haxienda.

Gregorio Lazaro es maior de sesenta años.

Gregorio Domingo, labrador, travaxa ciento y veinte dias en los que le consideran ganar trescientos sesenta reales.

Gabriel Hernando, tratante en carbon, le esta sacado su utilidad donde corresponde.

Juan de Mata Martin, ofizio de sastre y labrador que en este le consideran de util doscientos y diez reales y en el de sastre le esta considerado donde corresponde.

Juan de Galiana, tratante de carbon, le esta sacado su utilidad antezedentemente.

Juan de Galiana maior, ofizio de labrador gana trescientos y sesenta reales en ciento y veinte dias que consideran travaxa en su hazienda.

Juan Herrero, ofizio de texedor mero, esta sacado su utilidad conde corresponde.

          Joseph de las Heras, tratante de carbon.

          Joseph Saenz, este es maior de sesenta años.

          Luis Gonzalez, tratante de carbon y labrador, que en esto consideran ganar ciento y setenta reales en cincuenta dias y en el de carbon le esta sacado su util donde corresponde.

Marcos Perez, tratante de carbon mero.

Mathias Lazaro, labrador, consideran ganar trescientos sesenta reales en ciento y veinte dias que travaxa en su hazienda.

Martin Alvarez, este es maior de sesenta años.

Matheo Domingo, labrador, consideran travaxar en su hazienda ciento y veinte dias y le rregulan ganar trescientos y sesenta reales.

Manuel Lazaro, del mismo ofizio, gana lo que el antezedente.

Phelipe Lazaro, tratante en carbon le esta sacado su utilidad antezedentemente.

Pedro Diez, tratante de carbon y labrador que en esto gana ciento y cinquenta reales en cinquenta dias que travaxa en su hazienda y en el carbon le ba puesto su util donde corresponde.

Pedro Lopez, este es maior de sesenta años.

Pedro Lazaro, labrador, travaxa ciento y veinte dias y le consideran de util trescientos y sesenta reales.

Phelipe Fresno, labrador, se ocupa y gana lo mismo que el antezedente.

Santiago Ayuso, labrador, gana lo mismo.

Marcos de Martin, labrador, se ocupa y gana lo mismo que el antezedente.

NATURALES, CRIADOS Y PASTORES:

Pablo de Martin, natural deste lugar, soldado miliziano hixo de Juan, esta con el susodicho para el cuidado de su labranza, le esta considerado ganar de soldada doscientos reales.

Manuel Perez, natural del, hixo de Marcos, en su servizio para la guarda del ganado lanio le consideran ganar de soldada doscientos reales.

Matheo Lazaro, natural deste lugar, hixo de Gregorio en servizio de Andres Martin para la guarda de su ganado lanar gana de soldada doscientos reales.

Andres Lazaro, natural del lugar de Espinosa de Juarros esta en servizio de Martin de Alvarez su abuelo para el cuidado de su labranza gana 200 reales.

Santiago de la Bega natural del lugar de Campo de Lara criado de Pedro Lopez para el cuidado de su labranza gana de soldada doscientos reales.

Marcos Manrique natural del lugar de Tinieblas pastor del ganado lanio de Bernardo Hernando gana doscientos reales.

Thomas de Hortega natural de Quintanilla la Cabrera pastor del ganado obexuno de Pedro Lopez gana de soldada doscientos reales.

Joseph Saenz hixo de Joseph de este lugar en servizio de su padre para el cuidado de la labranza gana de soldada doscientos reales.

Joseph Perez natural deste lugar menor de hedad hixo de Marcos guarda el ganado lanar de su padre consideran ganar ciento y cinquenta reales.

Francisco Anton tambien menor entenado de Andres de Lazaro desta vezindad guarda el ganado lanio del susodicho gana cien reales.

Antonio Lazaro menor de hedad hixo de Manuel vezino de este lugar guarda del ganado lanar del susodicho consideran ganar de soldada cinquenta reales.

Joachin Saenz tambien menor de hedad pastor del ganado lanio de Joseph su padre desta vezindad consideran ganar de soldada cien reales.

36.           A la trixesima sexta: Digeron que hai dos pobres de solemnidad que son Juana Garzia y Maria Lazaro residentes en el.

37.           A la trixesima septima: Digeron no hai cosa alguna de su contenido en este pueblo.

38.           A la trixesima octaba: Digeron que solo hai en este lugar un clerigo llamado Don Francisco Diez Cura y Benefiziado desta Parrochial.

39.           A la trixesima nona: Digeron no hai convento alguno en esta demarzazion.

40.           A la quartaxesima: Digeron que Su magestad (Dios le guarde) solo perzive en este lugar las Alcavalas: Sisas: Cientos, y Servizio Real como antes tienen dicho y dos nobenos de los frutos dezimales y no otra cosa.

Y haviendose este interrogatorio concluido de preguntas se bolvio a leer a los zitados Alcalde, Procurador y Peritos y enterados de su contenido y respuestas echas digeron se afirmaban y ratificaban en ello por ser la verdad so cargo del juramento que fecho tienen y lo firmaron los que supieron junto con dicho señor Juez Subdelegado en este lugar de Monzonzillo de Juarros a seis dias del mes de marzo de mil setezientos zinquenta y tres años de que yo el escrivano de Su Magestad y de este cometido doy fe.

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