Lorenzo Illana. Salgüero de Juarros. Verano del 99
SOBRE LAS REFERENCIAS A LA JUNTA DE JUARROS.
Aunque este documento habla sobre la comarca de Juarros, con la delimitación hecha en la introducción, no faltará algún lector que deduzca, acertadamente, que esa delimitación comarcal coincide exactamente con la de los pueblos que integran la "Junta de Juarros".
Aunque parece obvio que un documento que se pretende histórico no tiene más intención que la de acercar un episodio concreto de la historia a los lectores del presente, en este caso conviene aclarar, para quienes pretendan deducir del contenido de este trabajo cuales son o fueron las propiedades de la Junta de Juarros, que hay que poner muy entre paréntesis lo que de aquí parezca desprenderse.
En primer lugar, sobre los montes de la Junta de Juarros, en las respuestas de Santa Cruz de Juarros, se lee: "... asimismo ai otros dos montes propios de la Jurisdiccion de Juarros que se compone de nuebe pueblos y este es el capital de ellos, nombrados dichos montes Matanza y Valdefraguas que este hara de sembradura como doscientas cincuenta fanegas, su leña es Aia y robres altos y el otro llamado Encinedo que ocupara como ochenta fanegas, en cuios dos montes no se hace corta alguna de leña por causa de hallarse en cuestas y pedregales altos en donde no pueden transitar las carretas ni cavallerias , y en ellos no tienen mas aprovechamiento que el de los pastos que sirve para los ganados de los expresados nuebe pueblos, i otros comarcanos ... "
Sobre la posible existencia de alguna propiedad de la Junta de Juarros entre los términos de Salgüero, Mozoncillo, San Millán y Cuzcurrita, en opinión del autor de esta transcripción, es esta una cuestión que parece muy clara en cuanto a la existencia de dicha propiedad, pero no tanto en lo que se refiere a su ubicación exacta.
Se desprende la existencia de dicha propiedad de las siguientes respuestas:
Salgüero: "... Confronta por el cierzo con el termino de la villa de Arlanzon, por solano el de San Adrian y Mozoncillo, por abrego termino de Cuzcurrita, y por regañon el de Mozoncillo y de la Junta de Juarros..."
Molintejado: " ... confronta por todos Aires termino comunero de la Junta de Juarros ..."
San Cristobal de Ibeas: " ... confronta por cierzo el lugar de San Millan, por Solano Molintexado, por Abrego termino Comunero de la Junta de Juarros, y por Regañon termino de dicho lugar de San Millan de Ybeas ..."
Aquí hay una contradicción pues, si Molintejado confronta por todos los aires con el "termino Comunero de la Junta de Juarros", no sería posible que ningún otro termino que no fuera el "Comunero de la Junta de Juarros" confrontara con Molintejado y, sin embargo, San Cristobal de Ibeas dice que confronta "por Solano Molintexado".
Además en los memoriales particulares presentados por los vecinos de San Millán de Juarros se puede leer que algunas de sus fincas lindan con los ejidos comuneros de la Junta de Juarros.
Pero, por otro lado, para los que quieran argumentar lo contrario, es decir que la Junta de Juarros no tenía propiedades en esos términos, serviría de argumento el hecho de que, al describir las confrontaciones de los terminos lindantes con los anteriores, los peritos tendrían que mencionar y no mencionan que confronte, por ningún aire, con la Junta de Juarros.
Cuzcurrita: " ... confronta por cierzo Termino del Lugar de Mozoncillo; por solano el de Sn. Adrian, por avrego Cueva, y por regañon San Millan..."
Mozoncillo: " ...confronta por Cierzo Termino comunero de Villa y tierra de Arlanzon, por Solano el del lugar de Salguero de Muera, por Abrego Cuzqurrita de Juarros y por Regañon Sn Millan..."
Espinosa: " ... confronta por cierzo termino del lugar de Sn. Millan, por solano el de Cueba de Juarros, por abrego el del Convento de Sn. Pedro Cardeña, orden de Sn. Benito y por regañon Castrillo del Val ..."
San Millán: " ... Confronta por cierzo el lugar de Yveas, por solano los de Cuzcurrita y Monzoncillo, por abrego Castrillo del Val y por regañon el lugar de Quintanilla de Riopico, y en el medio de dicho terreno y Jurisdiccion de este lugar esta el termino redondo y Casa Real de San Christoval de Yveas horden de Premostratenses ..."
Como conclusión sobre la duda anterior, diremos que ni el Juez ni el escribano fueron muy rigurosos en la descripción de los pueblos contiguos, pero que, pese a esa falta de rigor que impide concretar la ubicación exacta de la propiedad de la Junta de Juarros en esa zona, se puede afirmar que la Junta de Juarros tuvo alguna o algunas propiedades ubicadas, mas o menos, entre los términos de Salgüero, Mozoncillo, San Millán y Cuzcurrita.
Respecto de los límites de los pueblos o confrontaciones, valga en descargo de quienes hicieron el trabajo, parecida disculpa a la manifestada respecto de la ortografía, y es que probablemente no habrían visto nunca un plano de la zona.
En la primera transcripción realizada, la de Salgüero de Juarros, el autor reprodujo la figura que el escribano había dibujado al márgen del libro, pero en las sucesivas, visto que dicha figura no se incluía en el original más que por obligación administrativa, sin pretensión ninguna de reflejar la realidad geográfica, se prescindió de dicha reproducción.
De todos modos, y aunque la
Junta de Juarros no es el objeto de este trabajo, si alguien tiene mucho
interés en dicho asunto, se puede remontar, por lo menos, hasta 1145, en cuya
fecha el emperador Alfonso VII concedió un privilegio mediante el cual se
señalan los mojones de la Junta de Juarros que el dicho emperador concedió a
ruego a intercesión de Gutier Fernandez y de Roy Muñoz, así como otro privilegio sobre que les sean
guardados los fueros contenidos en el y sobre que no paguen portazgo.
Más adelante, en 1211, se confeccionó una carta de asiento, concierto y avenencia entre ciertos caballeros de la Junta de Juarros y el abad de San Cristóbal, mayor en toda la Junta, en que mandan que no se corten los montes de Matanza sino en cierta forma.
Volver